A través de entrevista al Dr. Fernando Méndez González, socio de BMV abogados y con gran trayectoria en asesorías legales para propiedad horizontal; acceda a una completa guía sobre los puntos clave a tener en cuenta para que sus asambleas de propiedad horizontal sean legítimas, garanticen la participación y la adecuada toma de decisiones, pero, sobre todo, para que los derechos de todos los intervinientes sean resguardados y se genere el bien común para la copropiedad.
Aquí abordaremos temas que pueden ser de gran utilidad para que usted como copropietario haga valer sus derechos y tenga claras algunas reglas sobre la situación excepcional con ocasión del COVID-19 que estamos viviendo, con el fin de que las decisiones de la propiedad horizontal sean valederas.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001 y a los reglamentos internos de cada copropiedad, necesaria y obligatoriamente se tiene que llevar a cabo una reunión ordinaria que, por lo regular, se debe celebrar en el primer trimestre del año, salvo que el reglamento de propiedad horizontal literalmente fije una fecha determinada, adicionalmente el gobierno nacional ha expedido el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, el cual ha fijado parámetros de plazo para desarrollar las reuniones ordinarias del máximo órgano social de la copropiedad en lo que respecta al ejercicio contable de los años 2019 y 2020, estableciendo alternativas de carácter presencial, no presencial o mixto.
Lo lógico sería que se realice de manera presencial, pero dadas las circunstancias de pandemia donde el gobierno decreta temporadas de aislamiento social preventivo, se puede hacer uso de una figura jurídica que trae la Ley 675 de 2001, pero también se puede hacer uso de alguna de las alternativas que refiere el Decreto 176 del 2021; que enmarca la posibilidad de hacer las reuniones virtuales, pero se deben tener en cuenta ciertos aspectos para que estas asambleas sean exitosas y sus decisiones legítimas.
Son ítems que parecieran una minucia, pero resultan fundamentales para velar por el cumplimiento de la ley en aras de que no se caiga lo decidido en una asamblea o no se den motivos para que se impugne y pierda tiempo o se generen dudas sobre la validez de las decisiones que se tomaron.
Gran parte del éxito de una asamblea radica en una muy buena convocatoria ajustándose a los protocolos legales, como:
TIEMPO
Por ejemplo: si la reunión es el 30 de marzo, por lo regular se tendría que hacer la convocatoria antes del 15 de marzo y no en esa fecha. Si usted incumple este término de tiempo puede dar lugar a una ilegítima convocatoria, lo que haría ineficaz las decisiones que se adopten.
QUIÉN DEBE CONVOCAR
A QUIÉNES DEBE CONVOCAR
Siempre habrá vacíos en la norma; por ejemplo, o lo que se pretende con eso es que de aquí a mañana no haya razones legales para que se entre a demandar o se impugnen las decisiones que se tomaron en la reunión, o sea, es blindar y evitar futuros problemas a la copropiedad y poder determinar que las decisiones que se tomen están totalmente bendecidas por el espíritu normativo. Esta es la condición sine qua non para eso.
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